¿Has pensado alguna vez en solicitar una excedencia voluntaria? ¿Has tenido este caso con alguno de tus trabajadores? Son muchas las dudas que pueden surgir desde el momento de hacer la solicitud, sobre todo en lo relacionado con la reincorporación del trabajador tras ese periodo.
Desde Grupo Garantía te ayudamos a resolver las preguntas más frecuentes a continuación…
¿Qué es una Excedencia Voluntaria?
Según el Estatuto de los Trabajadores la excedencia voluntaria es un derecho de los trabajadores, pero según el Tribunal Supremo, se trata más bien de una “expectativa de derecho”. Esa opción de reingresar estará condicionada por la existencia de una vacante en la empresa y no es incondicional. Es decir, cuando el empresario disponga de una vacante puede contratar a otro trabajador, repartir las tareas de dicho puesto entre otros trabajadores, amortizar el puesto…
¿Cuál es el plazo necesario de preaviso para solicitar la reincorporación?
No existe un plazo de preaviso que deba cumplir el trabajador para comunicar su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo.
Pero sí es posible acordarlo en el momento de la concesión de la excedencia voluntaria, y también es posible que se encuentre regulado por el convenio colectivo.
En todo caso, incluso en ausencia de previsión específica en el convenio colectivo, la solicitud de reingreso tiene que formularse por el trabajador antes de la que finalice su excedencia voluntaria.
¿Se puede ofrecer una reincorporación en otro centro de trabajo?
En este supuesto, el empleado no estaría obligado a aceptar su reincorporación en si implica un cambio de residencia ya que no resultaría una solución “justa, equilibrada y respetuosa con los derechos de ambas partes”
¿Tiene que ofrecer la empresa la reincorporación en caso de vacante temporal? ¿y tiene que aceptarla el trabajador?
No existe en la jurisprudencia del Tribunal Supremo un antecedente que resuelva esta controversia, más allá de un par de sentencias de los años ochenta que aproximan a la cuestión.
Aunque se puede entender que la empresa no tiene obligación de ofrecer a un trabajador en excedencia voluntaria una vacante a cubrir mediante contrato de trabajo temporal.
Por otra parte, en un caso en el que la empresa ofreció a una trabajadora con relación laboral indefinida puestos a cubrir con contrato temporal o contratos de jornada parcial con horarios incompatibles con su reducción de jornada por cuidado de hijo menor, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que la trabajadora no estaba obligada a aceptar la incorporación en dichas condiciones de temporalidad.
Derecho de reingreso y cierre de la empresa o del centro de trabajo
El derecho expectante o expectativa de reingreso a un puesto vacante en la empresa desaparece cuando la empresa está cerrada y sin actividad en el momento en que se debería producir la reincorporación; la ocupación del puesto de trabajo por parte del excedente voluntaria está, lógicamente, condicionada a la existencia de vacantes.
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