Nuevo Contrato de Formación en alternancia
El único contrato laboral con una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia.
La reciente reforma laboral publicada en el RDL 32/2021 ha modificado el contrato para la formación y el aprendizaje, empezando por su denominación, puesto que ahora se denomina contrato para la formación en alternancia.
Este contrato de formación en alternancia entrará en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.
Desde Grupo Garantía ponemos a su disposición un amplio catálogo con múltiples opciones para la formación de sus empleados, puede consultar el catálogo haciendo click aquí.
Requisitos de la persona trabajadora
Edad, mayores de 16 hasta 30 años inclusive.
No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (los antiguamente conocidos como contratos en prácticas).
No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación, en la misma empresa o en otra distinta.
Tipo de formación vinculada al nuevo contrato de formación en alternancia
- Estudios Universitarios
- Módulos Formación Profesional
- Certificados de Profesionalidad
- Especialidades formativas del Catálogo SEPE
Duración del nuevo contrato de formación en alternancia
- Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
- Posibilidad para realizar prórrogas para conseguir el título (sin superar nunca la duración máxima de 2 años).
- Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.
- No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
- Se podrá formalizar a tiempo parcial.
Por otro lado, la duración será interrumpida en caso de situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, violencia de género; debiendo la empresa comunicar dichas incidencias al SEPE a fin de que tenga efecto la interrupción de la duración máxima.
Duración de la jornada de trabajo
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).
- La duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer año o 34 horas a la semana el segundo año.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.
Salario
Será según convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo.
Por ejemplo, con un salario de 1.200€ brutos:

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