Hoy en Grupo Garantía hablamos de la baja por maternidad para trabajadoras autónomas. Del mismo modo que las trabajadoras por cuenta ajena, aquellas que desarrollan su carrera laboral por cuenta propia también cuentan con el derecho a disfrutar de prestaciones por maternidad.
Además, con la entrada en vigor del conjunto de medidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobadas en 2017 se han añadido una serie de mejoras muy interesantes.
Requisitos para cobrar la baja por maternidad
A la hora de solicitar la prestación por maternidad no sólo cuenta el hecho de tener un bebé, sino que también se puede acceder a estas ayudas en situaciones asimiladas como la adopción, acogimiento o de tutelaje de un familiar.
Según plantea la Seguridad Social, es necesario estar afiliada, en situación de alta y con todos los pagos al día en el RETA.
Además debes contar con un periodo de cotización mínimo acumulado. La cotización exigida irá en función de la edad de la trabajadora que solicita la baja.
- Si eres menor de 21 años no es necesario tener cubierto ningún periodo mínimo de cotización.
- Si tienes entre 21 y 26 años debes haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años que preceden a la baja por maternidad o situación similar, o bien 180 días de vida laboral en general.
- Si eres mayor de 26 años serán 180 días los que debes haber cotizado en los últimos 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento o, en su defecto, 360 días como mínimo a lo largo de toda tu vida laboral.
La ayuda se recibe durante un máximo de 16 semanas. Se pueden transferir hasta 10 al otro progenitor, aunque las seis posteriores al parto serán obligatoriamente para la madre.
También existe la posibilidad del descanso a tiempo parcial. En estos casos, se reduce la actividad al 50% pero la cuantía que se recibe también es de la mitad del total que le corresponde.
¿Y cuánto se cobra?
En todos los casos es el 100% de la base reguladora; es decir que si se abona mensualmente alrededor de 250 euros (el mínimo), se recibe unos 850 euros de prestación durante todo el tiempo que se esté de baja. Si se cotizasen 350 euros al mes, se podría percibir 1.200 euros.
La ley actual de trabajadores autónomos contempla también la bonificación íntegra de la cuota a la Seguridad Social por los días en los que se disfrute del permiso. El embarazo se considera una contingencia común y tienes derecho a bonificar el pago hasta 12 meses si hay situaciones de riesgo.
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Nuestro equipo de expertos en asesoría legal y laboral te resolverán todas tus preguntas sobre la baja por maternidad y te ayudarán en todo lo que necesites.
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