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Seguridad Social Envía Directamente a las Empresas los Partes de Baja por Incapacidad Temporal

A partir del 1 de abril, una modificación entró en vigor para para agilizar los procedimientos relacionados con las bajas por incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días de su duración, reformando así el Real Decreto 625/2014.

Esta novedad está contemplada en el Real Decreto 1060/2022, cuyo propósito es eliminar la necesidad de que los trabajadores realicen tediosos trámites burocráticos mientras están en una situación de incapacidad temporal. La modificación más destacada fue la eliminación de la obligación para los trabajadores de entregar una copia impresa de su parte médico en la empresa.

A partir de esa fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asumió la responsabilidad de comunicar a las empresas, de manera telemática, los datos relacionados con los partes de baja y alta emitidos por médicos o mutuas. Además, esta obligación tampoco se aplicaba si la baja persistía y el médico consideraba necesario prolongar la incapacidad.

Esta simplificación de trámites marcó un cambio significativo. Según el INSS, la pandemia destacó la necesidad de simplificar el sistema y mejorar sus deficiencias.

El Proceso de tramitación de Bajas por Incapacidad Temporal

Con respecto al proceso, se estableció que el médico, al emitir el parte de baja, solo entregaba una copia al trabajador, eliminando la segunda copia destinada a la empresa o mutua. El médico, al estimar la fecha de recuperación, indicaba también la fecha de alta en el parte.

Una vez aprobada la baja, la empresa recibía una comunicación telemática del INSS que incluía los datos relacionados con el parte de baja. La empresa debía transmitir a la Seguridad Social una comunicación inmediata o, como máximo, en tres días hábiles, a través del Sistema RED, con información económica relevante.

El parte médico estaba disponible para descarga en el Fichero INSS Empresas y en la sede electrónica de la Seguridad Social, permitiendo a las empresas acceder y consultar la información a través del fichero FIE/FIER. Esta nueva normativa también incluyó a las personas que trabajan en el ámbito del hogar, quienes ya no estaban obligadas a comunicar las bajas por incapacidad temporal al titular del hogar, siendo esta responsabilidad asumida por el INSS.

Es importante destacar que esta obligación de transmitir datos económicos estaba limitada a los colectivos obligados a estar dados de alta en el Sistema RED. El incumplimiento de esta obligación podía resultar en una infracción leve según lo establecido en el artículo 21.4 de la LISOS.

Revisiones Médicas y Plazos Diferenciados

En cuanto a las revisiones médicas, se establecieron plazos diferenciados según la duración de la incapacidad temporal. Para bajas de hasta 5 días naturales, la persona podía solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día indicado como fecha de alta. Para procesos entre 5 y 30 días, el facultativo o la mutua emitirían un parte de baja indicando la fecha de revisión médica, que sería como máximo en 7 días naturales a partir de la fecha inicial.

Para bajas de 31 a 60 días, los partes de confirmación no podían emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales, y para procesos superiores a 61 días, la revisión médica estaba prevista como máximo en 14 días naturales a la baja.

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Cambio Relacionados con la Pandemia de COVID-19

En el contexto de la pandemia de COVID-19, se implementaron medidas especiales que afectaron a los procesos de bajas IT. Con el fin de la crisis sanitaria del COVID-19, se derogaron las medidas relativas a esta situación a partir del 26 de julio de 2023.

Para los procesos de bajas IT con fecha anterior al 26 de julio de 2023, las medidas excepcionales vigentes hasta esa fecha se mantuvieron hasta su finalización. La información incluida en los partes médicos de estos procesos se comunicaba a través de los ficheros electrónicos, indicando la contingencia como un accidente de trabajo.

En cambio, para los procesos de bajas IT con fecha posterior al 26 de julio de 2023, aquellos con diagnóstico de COVID-19 no se consideraban situaciones asimiladas a accidentes de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. La información en los partes médicos de estos procesos se comunicaba con el diagnóstico de enfermedad común.

Es relevante señalar que, si se producía un proceso de baja IT derivado del COVID-19 a partir del 26 de julio y este se consideraba una recaída de un proceso anterior, sí se consideraba una situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

Cambios en la Competencia y Situaciones Específicas

En cuanto al personal sanitario, se dejó de considerar derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección por COVID-19 que causara, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios. Sin embargo, en casos de fallecimiento, se regiría por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Impugnación del Alta Médica y Despidos durante la Baja

Una cuestión que generó incertidumbre fue la impugnación del alta médica y su justificación para la ausencia al trabajo. La Sentencia del Tribunal Supremo 276/2023, de 17 de abril, revocó la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba nulo el despido de un trabajador que no se reincorporó a su puesto después de impugnar el alta médica.

El Tribunal Supremo sostuvo que, en el caso de incapacidad temporal inferior a 365 días, es el INSS quien tiene la competencia para emitir un alta médica a todos los efectos. La persona trabajadora estaba obligada a reincorporarse a su trabajo, incluso si había impugnado el alta médica.

Otro aspecto importante era la posibilidad de despedir a una persona trabajadora que estaba de baja por incapacidad temporal. La Ley 15/2022 para la Igualdad de Trato y la No Discriminación estableció que las empresas debían justificar con pruebas los despidos de personas trabajadoras en situación de baja médica. Sin embargo, estar de baja por sí sola no era suficiente para acreditar indicios de discriminación.

La sentencia 00883/2023 del TSJ de Valladolid ejemplificó esta situación. En este caso, un trabajador que estaba de baja por incapacidad temporal fue despedido, pero el tribunal determinó que la extinción del contrato estaba prevista desde antes de la baja médica y no había indicios de discriminación.

Conclusiones

En conclusión, el panorama de la tramitación de las bajas por incapacidad temporal experimentó una transformación significativa con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022. La eliminación de la obligación de presentar partes médicos en papel, la transición a un sistema telemático y la simplificación de trámites marcaron un cambio fundamental en la relación entre trabajadores, empresas y la administración.

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