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La TGSS contempla prolongar el plazo para que los autónomos envíen sus datos

En un comunicado del Consejo General de Graduados Sociales de España se informó sobre la posible extensión del plazo para que los trabajadores autónomos envíen sus datos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), hasta el 31 de marzo de 2024. Es crucial destacar que, hasta el momento, esta decisión no ha sido oficializada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La situación actual genera incertidumbre entre los autónomos, ya que el anuncio es parte de un proceso de consulta pública en relación con un proyecto de modificación de un Real Decreto que aún se encuentra en la fase de alegaciones hasta el 14 de noviembre. Por lo tanto, la formalización de la ampliación del plazo aún está por confirmarse.

En los últimos meses, la Seguridad Social ha estado enviando comunicados a los autónomos societarios, trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), colaboradores y profesionales colegiados, recordándoles la necesidad de proporcionar datos sobre su actividad, incluso si ya lo hubieran hecho anteriormente.

El plazo originalmente establecido para esta comunicación venció el 31 de octubre. Sin embargo, el CGGSE emitió un comunicado hace unas semanas mencionando la posibilidad de ampliar este plazo según lo establecido en el RD 504/22.

Esta ampliación estaría contemplada en un proyecto de Real Decreto que incluye una disposición transitoria para extender el plazo mencionado hasta el 31 de marzo del próximo año. Esta medida se propone para dar un margen adicional a los autónomos, asesorías, gestorías y Graduados Sociales para completar la actualización de las bases de datos de los trabajadores autónomos.

La ampliación del plazo se detalla en la disposición transitoria tercera del proyecto de Real Decreto, que actualmente se encuentra en proceso de audiencia e información pública en el sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Es importante subrayar que, hasta la fecha, esta ampliación de plazo no ha sido publicada oficialmente en el BOE, lo que impide confirmar su oficialización en este momento. Por lo tanto, los autónomos se encuentran en una situación de incertidumbre, ya que podrían enfrentarse a sanciones por parte de la TGSS debido a la falta de claridad en la oficialización de esta medida.

Analizando la situación, es fundamental comprender por qué los autónomos deben comunicar sus datos a la Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos tienen la obligación de informar a la TGSS sobre cualquier cambio que afecte a su situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Estos datos son fundamentales para calcular la base reguladora utilizada en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos. Las modificaciones pueden incluir cambios tanto personales como profesionales, como cambios de domicilio o estado civil.

Sin embargo, surge un problema en algunos casos donde la Tesorería ya tiene la información necesaria, lo que lleva a ciertos asesores y graduados sociales a cuestionar la necesidad de esta comunicación adicional, considerándola una carga burocrática innecesaria.

En respuesta a estas inquietudes, tras una reunión el pasado 20 de octubre, el ministro José Luis Escrivá, junto con representantes de Graduados Sociales de España, anunciaron la posibilidad de extender el plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para que los autónomos cumplan con la obligación de comunicar sus datos. Esta información también se reflejaría en la disposición transitoria tercera del proyecto de Real Decreto, que establece el nuevo plazo para la comunicación de datos por parte de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA.

Esta disposición transitoria especifica que aquellos trabajadores que, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia, o sean autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben comunicar cualquier dato relacionado en los párrafos 1º a 8º del artículo 30.2 b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, si no lo han hecho antes del 1 de noviembre de 2023.

En cuanto a los datos que deben comunicar los trabajadores autónomos según la categoría:

  • Autónomos societarios deben proporcionar la razón social y el CIF de todas las sociedades de las que forman parte, así como el porcentaje de participación en el negocio, nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hay.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes deben comunicar el CIF del cliente principal.
  • Autónomos obligados a estar colegiados deben indicar el colegio profesional

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