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¿Qué efectos tienen las nuevas medidas laborales en cuanto a trabajadores y empresas?

Grupo Garantía ha elaborado una guía sobre los efectos de las nuevas medidas laborales sobre empresas y trabajadores. En este apartado facilitamos a nuestros usuarios todas las novedades legislativas y jurisprudenciales que se produzcan en materia Laboral y de Seguridad Social con efectos en 2019.

El 2019 ha llegado cargado de novedades laborales con la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 28/2018 de diciembre. Se introducen medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que deben tenerse en cuenta a partir del 01-01-2019.

Las normas aprobadas son, el Real Decreto 1462/2018; por el que se aprueba la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), y el Real Decreto-Ley 28/2018; para la revalorización de las pensiones públicas, además de otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que vamos a detallar a continuación. Las novedades más relevantes se producen en las siguientes materias:

Salario Mínimo Interprofesional

El Salario mínimo interprofesional asciende a 12.600€ anuales, lo que supone un incremento del 22,3% con respecto al año anterior. Por ejemplo, contratar durante un año a un trabajador que cobre el SMI supone un aumento del coste laboral (salario + cotizaciones sociales) superior a 3.000€/año.

¿A quién afecta la subida del SMI?

Esta subida va dirigida a quienes cobren menos de esta cantidad por una jornada completa.

Para aquellos trabajadores cuyo salario esté por encima de los 12.600 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

Los trabajadores que más se beneficiarán de esta subida son aquellos que no tengan convenio colectivo de aplicación, a no ser que hayan pactado un salario superior con el empresario.

¿Qué pasa si hay un convenio?

Para aquellos trabajadores que tengan convenio colectivo de aplicación, habrá que estar a lo que se establezca en el mismo, a su vigencia y a la posible vinculación del salario base previsto en ellos al SMI establecido por real decreto.

Dado el carácter excepcional del incremento establecido para 2019, el propio real decreto establece unas excepciones a la subida del SMI.

Ningún convenio podrá establecer, para categoría alguna de trabajadores, por la jornada completa, un salario inferior a esas cuantías. En el segundo caso, porque este salario sería el nuevo módulo para la fijación de todos los complementos salariales.

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¿Cómo afecta a los convenios colectivos que utilizan el SMI como referencia? ¿También se sube este 22,3%?

La respuesta es un no inicial. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Ley 28/2018, las nuevas cuantías para 2019 no son de aplicación a los convenios colectivos vigentes el 1 de enero de 2019 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa. La cuantía del SMI se entenderá durante 2019 a:

Seguridad Social

  • Revalorización de las pensiones.
  • Nuevas normas de cotización.
  • Mejora de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos.
  • Inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
  • Introducción de un nuevo supuesto de convenio especial con la TGSS para los afectados por la crisis.
  • Se suprime la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de Seguridad Social.
  • Respecto a la protección de desempleo: reducción de el número de jornadas reales para acceder al subsidio por desempleo.

Autónomos

Se amplía la protección de los trabajadores autónomos al incorporarse al RETA, de modo obligatorio, la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

Se reforma además, la regulación del cese de actividad duplicándose el período de percepción de su abono respecto del previsto hasta ahora.

En materia de cotización, se incrementan las bases en 1,25% y se extiende la tarifa plana al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

Por otro lado, se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la creación de un nuevo tipo de infracción grave que penaliza la conducta.

Nuevas medidas laborales y de empleo

Las principales novedades afectan a las siguientes cuestiones:

  • Reglas de afectación de las cuantías del SMI a los convenios colectivos: Las cantidades del SMI para 2019, que han supuesto un incremento del 22,30% con respecto a las del año anterior, no van a ser de aplicación para los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales.
  • Los salarios establecidos en convenio colectivo que sean inferiores al SMI fijado para 2019, deben incrementarse en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dicho SMI.
  • Contratos de muy corta duración: Con el objetivo de luchar contra la contratación temporal, se incrementa en un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a cinco días y cuya prestación de servicios se inicie a partir del 01 de enero de 2019.
  • Se derogan los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%: a partir del 1 de enero de 2019 ya no se pueden celebrar los siguientes contratos:
  1. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  2. Contrato para la formación y el aprendizaje.
  3. Estímulos a la contratación previstos en la Ley 11/2013 para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  4. Ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil.

Estas nuevas reformas laborales se estructuran en dos títulos dedicados a medidas de seguridad socia, el primero, y a medidas en materia labora y de empleo, el segundo.

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