incapacidad laboral

Incapacidad y Discapacidad Laboral: Dudas frecuentes

Pedro López, abogado especialista en incapacidad y discapacidad, ha acudido al programa «Andalucía Sin Barreras«, presentado por Paco Aguilar, donde ha informado sobre esta y más cuestiones.

El programa pretende fomentar la igualdad y normalidad de personas discapacitadas y dar a conocer los grupos interesados en la resolución de los problemas de este colectivo.

¿Se puede limitar a una persona discapacitada a su derecho al voto?

Según Pedro López, abogado especializado en discapacidad, «En función de la Convención de Derechos de Discapacitados de Nueva York no se puede limitar a ninguna persona discapacitada a no ser que se estipule o se pida en la propia sentencia».

¿Conoces algo acerca de la curatela?

La curatela tiene por fin el complemento y la protección de la “persona” y de los “bienes y/o acciones” de quien sufra una “disfuncionalidad mental”; y se lleva a cabo a través de la designación de un “curador” que es la persona que complementará solo en esos aspectos que le ha sido asignados.

¿Qué características se tienen que dar para la incapacidad laboral?

El Código Civil se refiere a enfermedades tanto físicas como psíquicas, si bien, según la doctrina clásica y contemporánea, sólo las enfermedades o deficiencias de carácter psíquico deberían fundamentar la declaración de incapacitación, ya que las enfermedades físicas, con los avances de la Medicina y el Derecho, no producen limitación alguna en la capacidad de obrar, salvo algunas enfermedades de naturaleza sensorial.

Como requisitos de nuestro Código Civil para la declaración de incapacitación, señalaremos:

  • La persistencia de la enfermedad o deficiencia que impide el autogobierno del presunto incapaz, entendiendo que dicha enfermedad debe tener cierta duración, continuidad o permanencia en la sintomatología, si bien no necesariamente debe ser incurable.
  • La ausencia, o en su caso, deficiencia, del autogobierno, que viene referido, en sentido negativo, a la ausencia de posibilidad, habilidad o facilidad de entendimiento.

Patrimonio protegido de personas discapacitadas

La Ley 41/2003 regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Dicha regulación tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

Hablando de la evolución de las personas con discapacidad, en el 2003 se establece la Ley de Patrimonio Protegido que según ha señalado Pedro López: «es la respuesta a esa pregunta de ¿qué pasa con mi hijo cuando yo falte?».

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