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Orfandad explicada por un abogado y sus ayudas

Todo lo que necesitas saber sobre la orfandad y sus ayudas

La prestación de orfandad en España es un derecho fundamental que asegura protección económica a los hijos tras el fallecimiento de uno o ambos progenitores. Esta ayuda es especialmente relevante para las personas con discapacidad, quienes pueden acceder a condiciones específicas en función de su situación. Os explico en detalle los tipos de orfandad, las cuantías y cómo optimizar las opciones disponibles.

¿Qué es la prestación de orfandad y quiénes pueden acceder?

La orfandad es una prestación económica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrece a los hijos que han perdido a uno o ambos padres. Esta prestación tiene dos modalidades:

  • Orfandad parcial: cuando fallece solo uno de los progenitores.
  • Orfandad absoluta: en el caso de fallecimiento de ambos.

Se calcula en función de las cotizaciones de los progenitores y está dirigida a proporcionar un respaldo económico que ayude a cubrir necesidades básicas. Cabe destacar que las cuantías mínimas de esta ayuda se actualizan anualmente.

Requisitos para acceder a la orfandad en personas con discapacidad

Para que una persona con discapacidad pueda optar a la orfandad, es necesario que presente una discapacidad física, psíquica o sensorial del 65% o más. Esto permite que muchas personas con mayores necesidades económicas tengan una cobertura adicional, pero existe un factor crucial a tener en cuenta: si ya se está recibiendo una pensión no contributiva debido a la discapacidad, esta no es compatible con la prestación de orfandad.

Este último punto es importante, ya que obliga a tomar decisiones informadas sobre cuál de las prestaciones resulta más ventajosa en cada caso.

Compatibilidad: orfandad y pensión no contributiva

Al recibir una prestación de orfandad, especialmente en casos de discapacidad, surge una pregunta habitual: ¿Puedo combinar la orfandad con la pensión no contributiva? La respuesta general es no, ya que ambas prestaciones no son compatibles. Esto significa que se debe optar por una de ellas.

Recomendación: Si fallece uno de los progenitores y el beneficiario ya está recibiendo una pensión no contributiva, es recomendable analizar qué prestación resulta más beneficiosa en términos económicos. En muchos casos, puede resultar mejor quedarse con la pensión no contributiva cuando esta ofrece un importe superior al de la orfandad parcial.

Orfandad absoluta: qué ocurre al fallecer el segundo progenitor

En el caso de que fallezca el segundo progenitor, la situación cambia y el beneficiario tiene derecho a la orfandad absoluta. Esta prestación, aunque en ocasiones es mínima, suele ser más ventajosa que la pensión no contributiva. En estos casos, se recomienda realizar un cálculo cuidadoso para evaluar cuál de las dos opciones resulta más beneficiosa en cada circunstancia.

Una buena práctica es comparar las cuantías actualizadas de la orfandad absoluta frente a la pensión no contributiva, ya que, en términos generales, la absoluta tiende a ofrecer un importe más alto.

¿Cómo se calcula la prestación de orfandad?

La cuantía de la prestación se basa en las contribuciones que el progenitor fallecido haya realizado a la Seguridad Social. Cada año, el INSS publica las cuantías mínimas garantizadas, que funcionan como una red de protección para asegurar que todos los beneficiarios tengan una base económica mínima.

Algunos aspectos importantes en el cálculo incluyen:

  • Base reguladora: se establece a partir de las cotizaciones del progenitor.
  • Porcentaje de la base reguladora: la prestación se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora, que varía según las circunstancias personales y la edad del beneficiario.
  • Incremento en caso de discapacidad: las personas con una discapacidad reconocida del 65% o más pueden recibir un incremento adicional, debido a sus mayores necesidades de apoyo económico.

¿Cuáles son los pasos para solicitar la orfandad?

Para acceder a la prestación, es necesario realizar ciertos trámites:

  1. Documentación del fallecido: se debe presentar la documentación que acredite las cotizaciones del progenitor fallecido.
  2. Documentación del beneficiario: en el caso de personas con discapacidad, se debe aportar el certificado que acredite el grado de discapacidad (mínimo del 65%).
  3. Formulario de solicitud: el INSS dispone de formularios específicos para solicitar esta prestación.

Es recomendable acudir a un profesional del derecho o un asesor en temas de discapacidad para asegurar que todos los documentos estén en regla y de que se sigan los procedimientos correctamente.

Conclusión: la importancia de tomar decisiones informadas

Optar entre la orfandad y la pensión no contributiva es una decisión importante que requiere un análisis cuidadoso, especialmente en casos de personas con discapacidad. Para obtener más información, puedes seguir mi contenido en redes sociales, donde publico regularmente sobre Derecho Laboral, legislación y ayudas disponibles para personas con discapacidad.

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