El subsidio para mayores de 52 años es una prestación económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), destinada a aquellas personas que, tras haber agotado la prestación por desempleo, no encuentran trabajo y se encuentran en una situación vulnerable.
Esta ayuda busca garantizar un ingreso mínimo, permitiendo mantenerse activo en mercado laboral hasta alcanzar la edad de jubilación. Aunque la medida tiene un carácter asistencial, también incorpora incentivos para la reincorporación al mercado.
En marzo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019 sustituyó el subsidio para mayores de 55 años por el actual de 52 años, modificando y extendiendo su duración.
En este artículo, vamos a explicar qué personas pueden acceder a este subsidio y los requisitos para poder solicitarlo, además de cuándo y cómo se realiza la solicitud. y cuales son las novedades que le afectan y entran en vigor este año.
¿Quiénes pueden acceder al subsidio?
Los criterios básicos para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años incluyen, en primer lugar, haber alcanzado dicha edad en el momento en que se perdió el empleo o se terminó la prestación por desempleo, y en segundo, haber agotado la prestación a partir del 1 de noviembre de 2024 o encontrarse en situación de desempleo desde esa fecha, siempre que se haya cotizado al menos 90 días.
Tras la publicación del Real Decreto-ley 2/2024, se han actualizado los requisitos para solicitar el subsidio, y ahora se puede acceder a él también si:
- Se es trabajador fijo discontinuo o se realiza un empleo a tiempo parcial.
- Se está inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes antes de tramitar el subsidio.
- Se acredita reunir los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación dentro del sistema de la Seguridad Social.
- Haber cotizado en España durante, al menos, seis años a lo largo de la vida laboral.
- No percibir ingresos que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Se tiene la condición de trabajador desempleado total o parcial.
- Se cumple con el requisito de carencia de rentas, es decir, que los ingresos propios no superen el umbral establecido.
Las personas que han cumplido una pena de prisión durante más de seis meses pueden solicitar este subsidio si, al salir en libertad, no tienen derecho al paro. También pueden solicitarlo personas que, cumpliendo con los requisitos, alcancen los 52 años mientras perciben un subsidio para emigrantes retornados o un subsidio para victimas de violencia de género o sexual.
Hay ciertos colectivos que no pueden acceder a al subsidio para mayores de 52 años. Entre ellos se encuentran perceptores de la Renta Activa de Inserción, beneficiarios de la Prestación por cese de actividad, y personas que reciban el Subsidio extraordinario por desempleo.
¿Cuándo y Cómo se Solicita el Subsidio para Mayores de 52 Años?
Si la persona cumple los requisitos para acceder al subsidio una vez haya cumplido 52 años, la prestación comenzará a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera o desde el día siguiente a la acreditación de la situación legal de desempleo involuntario.
Es fundamental tener en cuenta que el plazo de espera es de un mes desde el momento en que se genera el derecho a solicitar la ayuda.
En el caso de que la persona reúna las condiciones para acceder al subsidio antes de haber cumplido los 52 años, deberá presentar la solicitud en un plazo de 15 días hábiles tras alcanzar dicha edad. Si ya está percibiendo otro subsidio en ese momento, este se suspenderá.
El subsidio para mayores de 52 años puede solicitarse a través de la sede electrónica del SEPE, o acudiendo personalmente a la oficina de prestaciones mediante cita previa.
Cambios y Novedades en 2025
Este año, el SEPE tiene previsto introducir cambios en que afectan a la cuantía del subsidio para mayores de 52 años, así como nuevas medidas de compatibilización.
Actualmente, la cuantía del subsidio equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), ajustándose anualmente en función de lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado. En 2024, el importe mensual del subsidio fue de 480 euros, pero para 2025 se prevé un incremento del 3,8%, lo que situaría la ayuda en aproximadamente 560 euros mensuales.
Además, tras el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos para aumentar el SMI, la base sobre la que se calculará la futura pensión de jubilación también se ajustará. Actualmente, el subsidio cotiza sobre el 125% de la base mínima, que era de 1.653,75 euros. Con el aumento del SMI, la base mínima se incrementará a 1.381,33 euros, lo que eleva la base de cotización del subsidio a 1.726,66 euros.
A partir de abril, los beneficiarios podrán percibir esta ayuda mientras trabajan, ya sea a jornada completa o parcial, aunque con un límite máximo de 180 días. No obstante, la cantidad recibida se reducirá progresivamente en función de los ingresos obtenidos, con el objetivo de evitar solapamientos.
El pago se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
Conclusiones
Para aquellos que se encuentren en esta situación, el proceso de solicitud puede parecer complejo. Por ello es recomendable contar con el apoyo de expertos en asesoría laboral, como los profesionales de Grupo Garantía, para gestionar correctamente este tipo de ayudas.
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