En respuesta a una de las preguntas que recibimos la semana pasada en los comentarios de uno de los vídeos de nuestra cuenta de Instagram (@TodoDiscapacidad), queremos aclarar si es posible cobrar una pensión de viudedad y una pensión de incapacidad permanente al mismo tiempo. La respuesta es que sí, ambas pensiones son compatibles; ambas tienen orígenes diferentes o se devengan por hechos causantes distintos.
Hechos causantes de cada pensión
Cada pensión tiene un origen claramente definido y está destinada a cubrir situaciones muy diferentes. A continuación, explicamos los detalles específicos de cada una.
Pensión de viudedad
Esta prestación se otorga como consecuencia del fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho. Su objetivo principal es garantizar una ayuda económica al sobreviviente para afrontar la pérdida de ingresos del miembro fallecido de la unidad familiar.
Pensión de incapacidad permanente
Por otro lado, esta pensión se concede debido a una situación personal que impide a una persona desempeñar una actividad laboral. Dependiendo del grado de incapacidad (total, absoluta o gran invalidez), el beneficiario puede recibir un apoyo económico adecuado para cubrir sus necesidades. Además, esta pensión tiene como objetivo proporcionar estabilidad financiera a largo plazo a las personas que no pueden reincorporarse al mercado laboral.
Compatibilidad entre pensiones
Dado que cada pensión responde a una causa diferente, es perfectamente posible percibir ambas al mismo tiempo. Por ejemplo:
- Una persona que reciba una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez podrá también acceder a la pensión de viudedad en caso del fallecimiento de su cónyuge.
- Lo mismo aplica para quienes tienen una incapacidad permanente total y cumplen los requisitos para la pensión de viudedad.
Es importante destacar que el reconocimiento de ambas pensiones no afecta a la cuantía de cada una. Esto significa que el beneficiario puede recibir el importe completo de ambas, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la ley.
Requisitos y trámites
Aunque estas pensiones son compatibles, es importante cumplir con los requisitos específicos de cada una y realizar los trámites correspondientes:
- Pensión de viudedad: Es necesario acreditar el vínculo matrimonial o la pareja de hecho registrada y el fallecimiento del causante. Además, se deberá cumplir con las condiciones de cotización establecidas. En algunos casos, también se exige que el cónyuge fallecido haya estado dado de alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento.
- Pensión de incapacidad permanente: Requiere haber pasado por un reconocimiento médico y administrativo que certifique el grado de incapacidad. La solicitud debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con toda la documentación médica pertinente. Es importante incluir informes actualizados que detallen el estado de salud y las limitaciones funcionales del solicitante.
Además, se recomienda a los beneficiarios estar atentos a los plazos de solicitud y renovación, así como a cualquier cambio normativo que pueda afectar las condiciones de compatibilidad entre estas pensiones.
En resumen, las pensiones de viudedad e incapacidad permanente son compatibles porque tienen causas diferentes: una se origina por el fallecimiento de un ser querido y la otra, por una condición que limita la capacidad laboral. Esta compatibilidad representa una ayuda vital para muchas familias, asegurando que los beneficiarios puedan mantener su calidad de vida a pesar de las circunstancias adversas.
Si tienes dudas sobre los requisitos o el procedimiento para solicitar alguna de estas pensiones, te recomendamos que busques asesoramiento especializado o te pongas en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. También puedes escribirnos desde nuestra sección de contacto.